En el dinámico mundo empresarial actual, donde las decisiones estratégicas suelen quedar en manos de unos pocos, la transparencia y la participación activa se han vuelto esenciales para un sólido gobierno corporativo. En Nicaragua, este principio se refleja en los artículos 203 y 205.5 del Código de Comercio, los cuales otorgan a los accionistas un poder crucial para comprender a fondo las operaciones de las empresas en las que han invertido. Específicamente en las sociedades anónimas, los accionistas desempeñan un papel central como inversores y, al mismo tiempo, como guardianes de la integridad y el futuro de la empresa. En este contexto, el derecho de información surge como una herramienta vital, capacitando a los accionistas y asegurando la transparencia en la gestión empresarial. Más que un simple derecho, es el fundamento sobre el cual se construyen relaciones sólidas y confiables entre las empresas y aquellos que confían en su visión y dirección. Este derecho, se considerada como una garantía fundamental que permite a los accionistas solicitar y recibir información relevante sobre la gestión de la empresa.
Derecho de información como derecho irrenunciable
En el contexto del Derecho societario nicaragüense, el derecho de información se distingue como un componente fundamental para el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas. A diferencia de otros sistemas legales, en Nicaragua, este derecho no se limita a un estándar mínimo; es esencial y no está condicionado por la participación en votaciones inmediatas. Los accionistas tienen el poder de solicitar información en cualquier momento, independientemente de la inminencia de una votación. Además, este derecho puede ser ejercido por representantes debidamente autorizados, ampliando así su alcance y asegurando que incluso los accionistas ausentes estén completamente informados.
La transparencia actúa como el pilar fundamental sobre el cual se construye el derecho de información en una sociedad anónima. Los accionistas no solo tienen el derecho de acceder a los resultados financieros de la empresa, sino también de comprender las estrategias empresariales, los riesgos y las oportunidades que enfrenta la entidad. Este acceso a la información integral no solo fomenta la confianza entre los accionistas y la empresa, sino que también permite una participación informada y activa en las decisiones corporativas. En última instancia, el derecho de información no solo es un mandato legal, sino un garante de la seguridad jurídica en el ámbito empresarial.
Este derecho lo tienen todos los socios y posee un carácter imperativo, no siendo objeto de modificación o exclusión por pactos particulares. Se ejercita durante la junta o antes de ella. Es una herramienta necesaria para el correcto ejercicio de los derechos políticos atribuidos a los socios.
A continuación, se detallan los principales derechos de información que se mencionan en los algunos artículos del Código de Comercio:
- Se establece el derecho de los socios de conocer el empleo de los fondos sociales (arts. 203 y 205.5 CC).
- Los accionistas tienen derecho a ser informados sobre el cambio de domicilio (art. 208 CC).
- El acta de la Junta General contendrá información detallada sobre la sesión, incluyendo el número de acciones representadas, los nombres de los accionistas presentes o representados, y las resoluciones que se tomen en la reunión. Los accionistas tienen derecho a acceder a esta información (arts. 36, 222, 223, 256 CC).
- El libro de inscripción de las acciones puede ser inspeccionado por cualquier accionista, lo que implica que tienen acceso a información sobre la titularidad de las acciones y los accionistas (art. 229 CC).
- Los balances de las sociedades anónimas, después de ser presentados y discutidos en la Junta General, se comunicarán a todos los accionistas, lo que implica que tienen derecho a conocer la situación financiera de la empresa (art. 258 CC). Sin embargo, esta información debe ser suministrada con anticipación a los accionistas por la Junta Directiva.
- Los accionistas tienen derecho a recibir dividendos, pero estos no pueden distribuirse mientras no hayan sido percibidos, lo que implica que tienen derecho a conocer los detalles de los beneficios y las ganancias de la empresa (art. 259 CC).
- Todo accionista tiene derecho de protestar contra las deliberaciones tomadas en oposición a las disposiciones de la ley o de los estatutos y puede requerir del Juez competente la suspensión de su ejecución y declaración de su nulidad, lo que implica que tienen el derecho de impugnar las decisiones que consideren ilegales o en contra de los intereses de la sociedad y, por ende, de los accionistas (art. 261 CC).
- Los accionistas tienen derecho de conocer las razones detrás de la disolución, como la expiración del tiempo para el cual fue constituida, la extinción o cesación de su objeto, la realización o la imposibilidad de realizar el fin propuesto, entre otras razones enumeradas en los arts. 269 y 270 CC.
- Los accionistas tienen derecho a aprobar las cuentas, inventarios y balances finales de la sociedad durante el proceso de liquidación. También tienen derecho a revisar y aprobar el informe explicativo del desempeño de los liquidadores, junto con los documentos que respaldan su gestión (art. 274, 282 CC).
- Una vez que la liquidación ha sido completada y las cuentas finales han sido aprobadas, los accionistas tienen derecho a ser informados sobre el resultado final de la liquidación. Esto incluye conocer cómo se distribuirán los activos restantes entre los accionistas (arts. 280, 284 CC).
- A pesar de la liquidación, los accionistas conservan ciertos derechos, como el acceso a la información almacenada durante la existencia de la sociedad anónima. Los libros, papeles y documentos de la sociedad deben conservarse durante un período específico de tiempo (art. 285 CC).
Plazo y forma
En el contexto del dinámico escenario del Derecho societario en Nicaragua, es notable la flexibilidad otorgada por el Código de Comercio en cuanto a los plazos para proporcionar información. A diferencia de algunos sistemas legales más rígidos, la legislación nicaragüense no impone restricciones estrictas, lo que permite a las sociedades adaptarse ágilmente a las cambiantes necesidades de los accionistas y del mercado.
Esta flexibilidad se traduce en la capacidad tanto de presentar la información de forma verbal como escrita, lo que facilita una comunicación efectiva y dinámica entre los administradores y los accionistas. Este enfoque adaptable se ha convertido en el pilar de la interacción en el complejo mundo de las sociedades anónimas en Nicaragua.
En esta era digital, el derecho de información ha experimentado una notable transformación. Los accionistas ya no están limitados a depender exclusivamente de informes impresos o reuniones presenciales para acceder a datos relevantes. Las plataformas en línea y los sistemas digitales han abierto nuevas puertas de acceso a la información empresarial. Esta accesibilidad en tiempo real no solo mejora la conveniencia para los accionistas, sino que también fortalece la transparencia, ya que la información puede compartirse de manera rápida y eficiente, fortaleciendo así la confianza entre los actores involucrados en el complejo entramado de las sociedades anónimas en Nicaragua. Esta evolución ha marcado un hito en la relación entre las empresas y sus accionistas, catapultando la comunicación hacia un futuro más ágil y transparente.
Deber de informar y discrecionalidad de los administradores: Enfoque hacia el interés social
El art. 245 del Código de Comercio de Nicaragua establece con precisión la responsabilidad de los administradores de informar sobre la gestión social llevada a cabo. Esta obligación es esencialmente un vínculo con el interés social y sirve como un mecanismo de control vital, garantizando que los administradores sean transparentes y rindan cuentas. Aunque los administradores cuentan con cierta discrecionalidad en la divulgación de información, esta discreción no es absoluta; está intrínsecamente limitada por el imperativo del interés social.
En este contexto, los accionistas tienen el poder y la autoridad para impugnar los acuerdos en caso de que este derecho fundamental sea quebrantado. Además, tienen la capacidad de exigir indemnización por daños y perjuicios, destacando así la importancia crítica de la protección de sus intereses y la integridad del negocio. Esta interacción entre la responsabilidad de informar y la discrecionalidad administrativa está firmemente arraigada en la necesidad de salvaguardar el bienestar general de la empresa y su comunidad accionaria. Al establecer límites claros en la discrecionalidad de los administradores, se preserva la confianza entre las partes interesadas y se fomenta una cultura empresarial basada en la transparencia y la responsabilidad, pilares fundamentales de un entorno empresarial sólido y ético.
Conclusión
El derecho de información en Nicaragua no es simplemente un requisito legal, sino un pilar esencial para la transparencia y la participación activa en las decisiones corporativas. Empoderar a los accionistas con información completa y oportuna no solo fortalece la confianza en la empresa, sino que también impulsa la democracia corporativa, creando un entorno empresarial más justo, equitativo y dinámico para todos los involucrados. En última instancia, una empresa informada es una empresa empoderada, y en Nicaragua, este empoderamiento es más que una opción; es un derecho irrenunciable que forma la base de un futuro empresarial sólido y sostenible.
Invito a los lectores ampliar sobre este tema en el artículo que publiqué en el año 2017.
Robleto Arana, C.A (2017). El derecho de la información como tutela jurídica de los accionistas en Nicaragua. En Hacia el ámbito del derecho empresarial. Ediciones Eternos Malabares: Universidad Centroamericana, Universidad Autónoma del Estado de Morelos. págs. 217-240. En https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6299388