El artículo examina el derecho de impugnación de los accionistas en la Juntas General de Accionistas, un recurso fundamental para cuestionar la validez de los acuerdos corporativos. Explora diversas causas de impugnación, desde defectos en la convocatoria hasta violaciones del derecho de información y decisiones basadas en fines ilícitos. Estas causas se dividen en nulidad de la Junta General y nulidad de los acuerdos adoptados, subrayando la importancia de este derecho para preservar la legalidad y transparencia en el ámbito empresarial. El análisis proporciona una comprensión integral de los mecanismos legales que protegen los intereses de los accionistas y aseguran el cumplimiento de las normativas en las decisiones corporativas.
Definición
El derecho de impugnación es un medio de defensa de los accionistas que les permite cuestionar la validez de los acuerdos tomados en la Junta General de Accionistas. Puede ser ejercido de manera individual o colectiva, es un derecho irrenunciable y tiene como finalidad proteger el interés social, asegurando que las decisiones se tomen conforme a la ley y los estatutos de la sociedad. Este derecho se fundamenta en el interés subjetivo del accionista, pero debe prevalecer el interés social. Es de carácter potestativo, personal y subjetivo, vinculado al derecho de voto y a la información. Su naturaleza jurídica se relaciona con la legitimación procesal y se basa en la infracción de normas imperativas y estatutarias (Barceló, 2019; Broseta Pont, 1991; Jiménez Sánchez, 2000; Muñoz Sabaté, 1998; Sandoval López,2010; Peña Nossa, 2011; Rodríguez Rodríguez, 1977; Valenzuela Cano, 2011).
En nuestro sistema legal, este derecho se encuentra contenido en el art. 261 del Código de Comercio vigente (CC), donde se le reconoce como el “derecho de protesta”. La impugnación de los acuerdos societarios se convierte así en una acción esencial para asegurar que las decisiones empresariales se ajusten a los principios legales y estatutarios que gobiernan la actividad corporativa, garantizando así la transparencia y legalidad en el funcionamiento de la sociedad.
Características
a) Mecanismo de defensa: Permite a los accionistas impugnar los acuerdos, solicitando su nulidad o anulabilidad, basándose en causales específicas (numeral 4, art. 391 Código Procesal Civil de Nicaragua, CPCN).
b) Legitimación: Puede ser ejercido por accionistas presentes en la junta, ausentes o incluso por terceros, dependiendo de la naturaleza del acuerdo (art. 261 CC). Los últimos, son cuestionables.
c) Potestativo e irrenunciable: Es un derecho que los accionistas pueden ejercer de manera individual o colectiva, y no puede ser renunciado ni modificado en las reuniones de accionistas (art. 261 CC).
d) Interés social: Tiene como objetivo primordial preservar el interés social y asegurar que las decisiones se ajusten a la legalidad y a los intereses de la sociedad en su conjunto. No debe confundirse el interés social con el interés particular, porque son dos motivaciones diferentes al momento de ejercer la acción de impugnación (Sánchez-Calero Guilarte, J, 2002).
e) Ejercicio ante órganos jurisdiccionales: El derecho de impugnación se ejerce ante los órganos jurisdiccionales (numeral 4, art. 391 CPCN), presentando acciones de nulidad o anulabilidad de los acuerdos, según corresponda. Debido a que la norma dice que podrá ser ante el juez competente, entonces también podrá ser ejercitada en una jurisdicción delegada por las partes, como es el caso de arbitraje, según la Ley No. 540 de Mediación y Arbitraje de Nicaragua (ver publicación sobre arbitraje societario, del 11/10/2023 en Linkedin). Cabe destacar que en España conforme la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, introdujo cambios eliminando la distinción entre acuerdos nulos y anulables, estableciendo en su lugar la categoría de acuerdos impugnables.
Principales causales de impugnación de los acuerdos sociales:
1. Causales de nulidad de la Junta General de Accionistas
a) Por defecto de convocatoria: La validez de una convocatoria de Junta General de Accionistas radica en el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos y la ley (arts. 251, 252, 253 del CC). Si la convocatoria es realizada por administradores cuyo mandato ha expirado, se considera nula, a menos que se utilice para regularizar la estructura de la empresa. Además, es crucial que se respeten los plazos tanto entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la Junta como entre la primera y segunda convocatoria. Cualquier desviación de estos plazos puede invalidar los acuerdos tomados durante la Junta General de Accionistas (Palau Ramírez, 2004; Luceño Oliva, 2011; Escuin Ibáñez, 2012).
b) Domicilio social: La Junta debe celebrarse en el lugar registrado en el Registro Mercantil (art. 160, Ley General de los Registros Públicos, Ley No. 698; arts. 171, 172, 173 del Reglamento de la Ley No. 698, Decreto Ejecutivo N°. 13-2013). Los acuerdos celebrados en un lugar distinto son nulos, salvo disposición en contraria en los estatutos.
c) Orden del día: El orden del día debe ser completo y claro, permitiendo a los socios participar plenamente en las deliberaciones y votaciones. Los socios tienen derecho a solicitar la inclusión de nuevos temas en el orden del día, siempre que no sean competencia exclusiva de la Junta Ordinaria o Extraordinaria. La modificación del orden del día previsto en la convocatoria es posible, siempre que se respeten ciertos límites y condiciones establecidos en los estatutos (Palau Ramírez, 2004), Luceño Oliva, 2011 y Escuin Ibáñez, 2012). Es crucial aclarar este último punto, ya que tiene relevancia práctica. Si los estatutos no especifican nada al respecto y la Junta aprueba asuntos que no estaban contemplados en el orden del día original, dichos acuerdos podrían ser objeto de nulidad.
d) En el caso de la junta universal: Este tipo de Junta será considerada nula si no están presentes todos los accionistas, incluyendo aquellos con y sin derecho a voto. Asimismo, será inválida si no hay unanimidad entre los presentes para celebrar la Junta (Sot Torres, 2015).
e) Juntas telemáticas de accionistas: La Junta será declarada nula si se celebra de forma virtual y esta modalidad no ha sido previamente establecida en los estatutos de la empresa. Para evitar esta nulidad, es necesario haberlo pactado en el contrato de la sociedad y en los estatutos, detallando claramente la modalidad y los medios telemáticos a utilizar (Gaibor Orellana, 2022).
f) Competencia de la junta: Es nulo convocar a una Junta Ordinaria y deliberar sobre temas que están dentro de la competencia de una Junta Extraordinaria, según lo establecido en el artículo 262 del Código de Comercio. En este caso, la validez depende de los temas especificados en la publicación de la convocatoria. La inclusión de asuntos extraordinarios en una Junta Ordinaria sin justificación válida puede resultar en la nulidad de los acuerdos tomados.
g) Derecho de asistencia: El derecho de asistencia a la Junta General no puede ser limitado y es irrenunciable. La lista de asistencia y el caudal social son esenciales para determinar el quórum y la validez de los acuerdos adoptados en la Junta General. Son nulos los acuerdos adoptados por la Junta en la que no se formó la lista de asistencia y no pudo determinarse el quórum. La falta de elaboración de la lista de asistentes puede conducir a la anulación de los acuerdos si impide determinar el quórum, aunque esta objeción debe presentarse al inicio de la Junta (arts. 253, 256, 262 CC).
h) Derecho de voto: En principio, todos los socios, por el hecho de serlo, tienen derecho al voto, siendo el derecho al voto un derecho intangible, del que no puede ser privado ningún socio, excepto en los casos previstos en la ley o en los estatutos o porque las acciones solamente otorgan derechos económicos (Sánchez Linde, 2008).
2. Causales de nulidad de los acuerdos
a) Contrariedad con el orden público, costumbres y leyes: Los acuerdos son nulos si contravienen el orden público, las costumbres o las leyes, especialmente si infringen normas imperativas o principios fundamentales de igualdad entre los accionistas (Palau Ramírez, 2004; Valenzuela Cano, 2011; Faus, 2012b; Campuzano Laguillo, 2012). A este respecto, el Código Civil, en el Artículo 2437, establece: “Los contratantes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden público”. En este contexto, son aplicables las disposiciones sobre nulidad contemplada en el artículo 2201 y siguiente del Código Civil.
b) Acuerdos con fines ilícitos: Los acuerdos serán nulos si se basan en objetivos ilícitos, ya sean físicos o jurídicos. Por ejemplo, cuando se acuerda realizar acciones imposibles o se negocia la compra de bienes inexistentes (Brunetti, 2001).
c) Violación de derechos de los accionistas y derecho de información: Los acuerdos serán nulos si violan derechos inderogables de los accionistas, como el derecho a la información. Los accionistas tienen el derecho de solicitar información sobre los asuntos del orden del día, y la negación injustificada de este derecho puede llevar a la nulidad de los acuerdos (Consultar artículo sobre el derecho de información de los accionistas publicado el 30/10/2023 en Linkedin).
d) Incumplimiento del quórum legal y mayoría de votos: Los acuerdos serán nulos si se adoptan sin cumplir el quórum legal requerido para la constitución de la Junta General (arts. 253, 234, 262 CC) y si no se obtiene la mayoría de votos de las acciones concurrentes en la Junta, según la lista de asistencia (arts. 253, 262 CC).
e) Exclusión de socios de participar en las ganancias: Los acuerdos que niegan el derecho a los dividendos pueden ser impugnados si no se justifica adecuadamente la destinación de beneficios a reservas (art. 211 CC), especialmente si estas reservas son cuantiosas y no hay necesidad justificada de financiamiento o expansión (Berenguer, 2007).
f) Acuerdos fuera de la competencia de la Junta General: La Junta General de Accionistas tiene competencias específicas definidas por la ley y los estatutos. Cualquier acuerdo que vaya más allá de estas competencias o que cree desigualdades entre los accionistas puede ser impugnado (arts. 210, 212, 214, 215, 233, 243, 244, 245, 246, 250, 259, 257, 262, 273, 272, 274, 277 CC).
g) Emisión de acciones por debajo del valor nominal: La Junta General no puede aprobar acuerdos que emitan acciones por un valor inferior a su valor nominal, ya que esto transgrede las leyes que establecen el valor mínimo de las acciones (arts. 124.8, 224 CC).
h) Decisiones sobre asuntos que han sido anulados por sentencia definitiva: Las decisiones que ya han sido anuladas por una sentencia definitiva no pueden ser sometidas nuevamente a la Junta General para su aprobación, a menos que estén relacionadas con asuntos que debían aprobarse según los estatutos y la ley.
i) Irregularidades contables y en la censura de cuentas: Los acuerdos basados en cuentas contables irregulares son nulos, ya que estas irregularidades impiden una representación precisa de la situación económica de la empresa, lo que va en contra de la ley y el interés público (art. 257 CC).
j) Modificación estatutaria: Las modificaciones estatutarias son nulas si no cumplen con las normas previstas en los estatutos para su modificación (art. 262 CC).
Otras causas de nulidad relativa de los acuerdos de la asamblea de accionistas:
a) Incapacidad del socio: Los acuerdos pueden ser impugnados si los votos provienen de personas incapaces para ser socios, como menores de edad, personas en estado de interdicción o quienes están inhabilitados para ejercer el comercio. Los votos emitidos deben ser claros y válidos, y los votos emitidos con vicios del consentimiento, como violencia o error, pueden ser impugnados. Sin embargo, en este supuesto es cuestionable, por cuanto expresa García Rendón (1993) que la doctrina dominante llegó a considerar que, si la emisión de voto está viciada, entonces el voto es nulo y podrá impugnarse el acuerdo si éste hubiera sido decisivo para la formación de la mayoría. Para que el voto sea válido es necesario que su fin sea perfectamente claro; en cambio los votos oscuros y los sometidos a reservas bajo condición no pueden ser tomados en cuenta (Uría, 1943).
b) Falta de forma en el acta de Junta General: Se presenta cuando se omite registrar en las actas de la asamblea los acuerdos emitidos por esta, lo cual constituye una falta de forma, incluso si los acuerdos han sido válidamente aceptados (art. 256 CC). La omisión en el registro de los acuerdos puede llevar a la nulidad, especialmente si contradice normas estatutarias o legales, como indica Leiva (2006).
c) Formación de la voluntad en el proceso colegial de la Junta General: La proclamación de votos válidos a favor o en contra de una propuesta es crucial para la formación adecuada de la voluntad colectiva (art. 256 CC). Los votos deben ser contados y registrados correctamente en el acta de la Junta.
d) Acuerdos contrarios a los estatutos: Los acuerdos que se opongan a los estatutos o lesionen intereses sociales en beneficio de uno o más socios serán anulables (Faus, 2012; Alcalá Díaz, 2006).
e) Acuerdos que lesionan el beneficio de accionistas o terceros: Los acuerdos que benefician a uno o varios accionistas en detrimento de los intereses de la sociedad pueden ser impugnados. Los casos de lesión del interés social incluyen acuerdos que benefician a un accionista en detrimento de otros o que violan el principio de integridad del capital (Brunetti, 2001).
Conclusiones
El análisis sobre el derecho de impugnación de los acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas revela la importancia crítica de este recurso como medio de defensa para proteger el interés social y garantizar la legalidad y transparencia en el ámbito empresarial. A través de una revisión detallada de las causas de impugnación, se han identificado diversas situaciones que pueden llevar a la nulidad de la Junta General o de los acuerdos adoptados, subrayando la necesidad de un estricto cumplimiento de las normativas legales y estatutarias.
El derecho de impugnación, respaldado por el artículo 261 del Código de Comercio vigente en Nicaragua, se presenta como un mecanismo potestativo e irrenunciable que puede ser ejercido tanto individual como colectivamente. Su ejercicio es esencial para mantener la integridad de la empresa y asegurar que las decisiones tomadas en la Junta General se ajusten a los principios legales y estatutarios que rigen la actividad corporativa.
En cuanto a las principales causas de impugnación, se han destacado aspectos fundamentales como los defectos en la convocatoria, la violación de derechos de los accionistas y del derecho de información, así como los acuerdos basados en fines ilícitos o contrarios al orden público y las leyes. Además, se han identificado situaciones específicas, como la exclusión de socios de participar en las ganancias y la emisión de acciones por debajo del valor nominal, que pueden conducir a la impugnación de los acuerdos adoptados.
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