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Tarifa de Mediación
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- Para cuantía INDETERMINADA, se aplicará del rango de menor cuantía (US $ 20,000 .00 a 50,000.00).; si la misma se determina durante el proceso, ésta se ajustará al rango correspondiente de la tarifa vigente. (Arto. 42).
- Para iniciar el proceso arbitral la parte actora/demandante deberá presentar su requerimiento de arbitraje y pagar la cantidad de US$ 150.00 más I.V.A. en concepto de cuota inicial, la que no es reembolsable ni acreditable a la cuota administrativa.
- Las Partes depositarán el 50% del valor de la cuota administrativa y honorarios del Tribunal Arbitral, cinco días después de recibida la notificación de pago de El Centro y el último 50%, 15 días antes de la audiencia para dictar el laudo Arbitral.
- Los pagos se pueden efectuar de la siguiente forma: 1) A través de cheque a nombre de Soluciones e Innovaciones Jurídicas Empresariales, S.A; 2) A través de Transferencia Bancaria a la Cuenta en Dólares de los Estados Unidos de América a nombre Soluciones e Innovaciones Jurídicas Empresariales, S.A
- Todos los pagos deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América a través las modalidades mencionadas en el párrafo anterior.
- Las costas del proceso arbitral serán asumidas por ambas partes en fracciones iguales, es decir, que cada parte asumirá el 50% del total de la cuota administrativa más el 50% del total de honorarios del Tribunal Arbitral. (Art.48 RA).
- La parte demandante que no presente su demanda en el plazo fijado, correrá con las costas del arbitraje hasta ese momento, las cuales serán determinadas por El Centro en atención a lo previsto en el artículo 44 y 56 del Reglamento de Arbitraje.
- El servicio de administración de proceso arbitral “Cuota Administrativa ” está gravado con el 15%. de IVA.
Reglamento de Mediación
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