Tarifa de Arbitraje
Detalle de tarifario
1. Para cuantía INDETERMINADA, se aplicará del rango de menor cuantía (US $ 20,000 .00 a 50,000.00).; si la misma se determina durante el proceso, ésta se ajustará al rango correspondiente de la tarifa vigente. (Arto. 42).
2. Para iniciar el proceso arbitral la parte actora/demandante deberá presentar su requerimiento de arbitraje y pagar la cantidad de US$ 150.00 más I.V.A. en concepto de cuota inicial, la que no es reembolsable ni acreditable a la cuota administrativa.
3. Las Partes depositarán el 50% del valor de la cuota administrativa y honorarios del Tribunal Arbitral, cinco días después de recibida la notificación de pago de El Centro y el último 50%, 15 días antes de la audiencia para dictar el laudo Arbitral.
4. Los pagos se pueden efectuar de la siguiente forma: 1) A través de cheque a nombre de Soluciones e Innovaciones Jurídicas Empresariales, S.A; 2) A través de Transferencia Bancaria a la Cuenta en Dólares de los Estados Unidos de América a nombre Soluciones e Innovaciones Jurídicas Empresariales, S.A
5. Todos los pagos deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América a través las modalidades mencionadas en el párrafo anterior.
6. Las costas del proceso arbitral serán asumidas por ambas partes en fracciones iguales, es decir, que cada parte asumirá el 50% del total de la cuota administrativa más el 50% del total de honorarios del Tribunal Arbitral. (Art.48 RA).
7. La parte demandante que no presente su demanda en el plazo fijado, correrá con las costas del arbitraje hasta ese momento, las cuales serán determinadas por El Centro en atención a lo previsto en el artículo 44 y 56 del Reglamento de Arbitraje.
8. El servicio de administración de proceso arbitral "Cuota Administrativa " está gravado con el 15%. de IVA.